Este programa está destinado a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión y la sustitución de antiguas instalaciones de recepción de radio y televisión por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones, faciliten la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.
El programa está dirigido a comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificios, sujetos al régimen de propiedad horizontal, que habían estado concluidos antes de 1 de enero de 2000.
La línea de ayudas sufraga el 100 % de las inversiones y gastos necesarios para adaptar las instalaciones y se contemplan tres líneas de actuación, en función de la equipación a instalar, instalación completa, parcial o adaptada exclusivamente a la banda ancha ultrarrápida.
El objeto de estas subvenciones consiste en la realización de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las actuaciones, en función de las diferentes líneas de actuación.
Comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificios, construidos antes del año 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones.
La intensidad máxima de estas subvenciones será del cien por ciento (100%) del coste de las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados.
La ejecución de los gastos subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2024.
El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención es de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo II) disponible en la sede electrónica del gobierno vasco.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del gobierno vasco
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud.
El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado por la intensidad máxima de subvención establecida en el apartado 4 y, también, por el importe máximo de subvención por línea de actuación y por el número de viviendas beneficiadas:
a) Línea de actuación 1: Importe máximo de subvención de 680,00 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 23.800,00 €.
b)Línea de actuación 2: importe máximo de subvención de 600,00 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 21.000,00 €.
c)Línea de actuación 3: importe máximo de subvención de 485,00 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 16.975,00 €.
Documentos que se deben aportar junto a la solicitud:
a. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo V).
b. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI).
c. Acuerdo de la comunidad, adoptado válidamente, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.
d. Informe técnico de renovación suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (modelo anexo VII).
e. Presupuesto desglosado aprobado por la comunidad a la empresa instaladora de telecomunicaciones (modelo anexo VIII).
f. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales de los inmuebles en los que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión.
g. Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.
h. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud. Cuando la persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
e) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
f) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla, habilitada en el formulario de solicitud, y adjuntar los documentos correspondientes.
Una vez registrada la solicitud, quedará habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se podrán:
Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en concurrencia no competitiva. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
El gobierno vasco emitirá resolución sobre la solicitud de ayuda, en la que fijará la cantidad definitiva de la ayuda, en un plazo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
El plazo para la justificación de los gastos se indicará en la resolución y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales desde la firma del acta de recepción de la obra.
Comprobada la ejecución de la actuación, por parte del beneficiario de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención.
Efecto del silencio: Desestimatorio.
Normativa efecto silencio: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo resolución: Cinco meses.
RESOLUCIÓN del 12 de agosto de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período del año 2024 (códigos de procedimiento AP400C y AP400D).
Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE nº 275, de 17 noviembre).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 noviembre).
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código AP400C, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), a través de los siguientes canales:
1. Página web: http://amtega.xunta.gal/
2. El teléfono: 981 545 535
3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal